lunes, 2 de junio de 2014

LA FACTURA ELECTRÓNICA Y LA ADMINISTRACIÓN

Distinguidos señores,

A continuación les informamos de las principales NOVEDADES de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el SECTOR PÚBLICO, que es de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas (AAPP):

-       El proveedor que haya expedido la factura, electrónica o en papel, tendrá la OBLIGACIÓN de presentarla ante cualquier registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. Las facturas deben incorporar nuevos campos: la oficina contable, y los órganos administrativos a los que vaya dirigida (órgano gestor y unidad tramitadora).

-       Todos los proveedores PODRÁN expedir y remitir factura electrónica. Las AAPP no podrán exigir su envío en papel.

No obstante, la ley OBLIGA a utilizar la factura electrónica y a presentarla a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que le corresponda según la Administración Pública, a partir del 15-01-2015, a las siguientes entidades:

ü  Sociedades anónimas (SA), Sociedades de responsabilidad limitada (SRL)
ü  Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española
ü  Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
ü  Uniones temporales de empresas (UTE)
ü  Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

Pero, las AAPP podrán EXCLUIR reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 €, y a las  facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las AAPP hasta que sea posible su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas.

-       Cada entidad pública dispondrá de un registro contable de facturas. que facilite su seguimiento.

-       Las facturas electrónicas que se remitan a las AAPP deberán tener un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. También se admitirá el sello electrónico avanzado.

La ley 25/2013 también modifica la Ley 56/2007 para regular la utilización de la factura electrónica en el SECTOR PRIVADO:

-       Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica a que alude el art.2.2 de la Ley 56/2007 (Servicios de comunicaciones electrónicas,  servicios financieros y servicios de suministro de agua, gas o electricidad, que estén destinados a consumidores...),  independiente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones, estarán OBLIGADAS a expedir y emitir facturas electrónicas  en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente. Las obligaciones serán exigibles a partir del 15-01-2015.

No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

Para cualquier aclaración o ampliación pueden contactar con nuestro despacho.


Atentamente,

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