viernes, 28 de marzo de 2014

EL CÉNTIMO SANITARIO

Estimados señores,

            Como es generalmente conocida la noticia, hace algún tiempo hubo una sentencia desde el Tribunal de Justicia Europeo por el quese dejaba sin efecto el conocido como “céntimo sanitario”, que gravaba los carburantes en general. A tal efecto la Administración ha estado ultimando la formula por la que los contribuyentes podrían pedir la devolución de lo pagado demás por ese concepto.

Transcurrido el tiempo, la Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los ciudadanos un procedimiento que les permita solicitar tal devolución. A tal efecto se lo ponemos en su conocimiento para que si desean que este despacho la gestione tengan en cuenta lo siguiente:

1º Es imprescindible tener la factura (no valen tickets, etc.). No hay más menciones en la norma, aunque obviamente deberá figurar en la contabilidad de la empresa, y en su caso habrá que probar la forma de pago. En el caso de los que utilizan las tarjetas como H24, Solred, etc. lo tendrán fácil.

2º Hay que tener en cuenta que solicitar la devolución tiene un costo que aunque no muy considerable, si hay que sopesar por cuanto que el importe de la posible devolución es únicamente rentable para grandes consumidores. Es más hay que tener en cuenta la siguiente tabla de posibilidades:

Cantabria, Castilla-León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia

48 euros por cada 1.000 litros de combustible consumido entre 2010-2013

Asturias

Ídem 40 euros

Navarra

Ídem  24 euros

Madrid

Ídem 17 euros

Galicia

Ídem 12 euros

 

Teniendo en cuenta que únicamente se puede pedir la devolución de los años 2010 – 2013, habrá que ponderar el posible resultado positivo de la gestión que tendrá un costo adaptado a cada cliente. A título ilustrativo tenemos que en consumos que no haya superado en Madrid por ejemplo, más de 10.000,00 euros en el periodo indicado, sinceramente no será rentable.


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