miércoles, 7 de noviembre de 2012

MUCHO "OJO" HACIENDA SE LO TOMA EN SERIO


LA LEY DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE, introduce diversas e importantes novedades entre las que se encuentran las siguientes, de forma resumida:

Ø  Las obligaciones tributarias pendientes de las sociedades y entidades con personalidad jurídica disuelta y liquidada serán responsables de estas los socios, quedando obligados solidariamente.

Ø  Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas serán   “responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios”.

Ø  Una serie de infracciones graves a tener en cuenta, entre otras:
  • Sanción de 150 euros: Presentar con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones y documentos relacionados con las obligaciones aduaneras
  • Sanción de 1.500 euros: Presentar  por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, actualmente las sociedades.
  • Sanción de 200 euros: Contestación o presentación de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información y no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias.
  • Por el contrario, si en esas mismas condiciones tiene por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción será del 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros.
  • Estas magnitudes se agravan considerablemente si el obligado tributario está siendo objeto de un procedimiento de inspección y establece diferencias pecuniarias entre persona física que no realice actividades económicas y las que si las llevan a cabo. Hasta un máximo de  100.000 en el primer caso y de 600.000 euros en el segundo.

Ø  La Ley añade definitivamente la obligación de suministrar a la Administración tributaria la información relativa a  cuentas, cualesquiera títulos, activos, bienes inmuebles situados en el extranjero y sus correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.

Ø  A partir del 1 de enero de 2013,  Cambios en los Módulos. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF, con nuevas causas de exclusión, para el 1 de enero de 2.013 si durante el año 2012:
Superan los 300.000 € en el conjunto de rendimientos íntegros en la actividad de Transporte de mercancías por carretera (Ep.722) y de Servicios de Mudanzas (Ep.757).

Para todas las actividades a las que sea de aplicación el artículo 95.6 del Reglamento del I.R.P.F. (se les aplica el 1% de retención), excepto las citadas en el párrafo anterior, el volumen de rendimientos íntegros, que proceda de personas o entidades con obligación de retener, supere cualquiera de las siguientes cantidades:
225.000 Euros o
50.000 Euros, si además representa más del 50 % del volumen total de sus rendimientos.

Ø  Se introduce un importante cambio en la aplicación del IVA, al invertir el sujeto pasivo en el siguiente caso:
Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas
Ø  Finalmente, el artículo 7 implanta la  limitación de los pagos en efectivo y las sanciones derivadas de su incumplimiento limitando los pagos en efectivo para cantidades inferiores a 2.500 Euros para las operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales y las operaciones realizadas entre personas físicas con empresas y/o profesionales. Pero cuidado, serán considerados infractores, tanto al que paga como al que recibe el pago. Ahora bien, si cualquiera de ellos denuncia el hecho se le exonera de la sanción.
Todo lo indicado anteriormente son simples pinceladas de los cambios, con lo cual estamos a vuestra disposición para aclarar todas vuestras dudas y buscar la solución más acorde a vuestra situación concreta.
ADSER ASESORES

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